Aplicar mal esta reducción, o no aplicarla cuando corresponde, tiene un efecto directo en la nómina del trabajador. Vamos a ver qué es exactamente, qué requisitos exige y cómo se calcula con ejemplos reales.

Qué es un rendimiento irregular

Un rendimiento irregular es aquel ingreso que, en lugar de generarse de forma continua a lo largo del año, corresponde a un periodo superior a dos años pero se cobra de golpe en un único ejercicio. El artículo 18.2 de la Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 30% sobre ese rendimiento íntegro, con el objetivo de compensar el efecto de la progresividad del impuesto, sin esa reducción, concentrar varios años de ingresos en una sola declaración haría tributar a un tipo más alto del que hubiera correspondido si el ingreso se hubiera repartido año a año. Esta reducción era del 40% hasta la reforma fiscal de 2015, que la redujo al 30% actual y endureció los requisitos para aplicarla.

Requisitos para aplicar la reducción del 30%

Para que un rendimiento del trabajo pueda beneficiarse de esta reducción deben cumplirse varias condiciones a la vez.

Este último requisito, conocido como la limitación de los cinco años, es uno de los que más incidencias genera, si un trabajador ya se benefició de la reducción por un rendimiento similar hace menos de cinco años, no podrá volver a aplicarla, aunque el nuevo importe cumpla el resto de condiciones.

Rendimientos notoriamente irregulares: una lista cerrada

Además de los rendimientos generados en más de dos años, el Reglamento del IRPF califica como notoriamente irregulares una lista cerrada de supuestos, sin necesidad de acreditar ese periodo de generación. Entre ellos figuran.

Al tratarse de una lista cerrada, un rendimiento que no encaje en ninguno de estos supuestos solo podrá beneficiarse de la reducción si cumple el requisito general del periodo de generación superior a dos años.

Cuidado con los rendimientos «regularmente irregulares»

Hacienda distingue entre un pago genuinamente irregular y uno que se presenta como irregular cada año, pero que en realidad responde a un patrón repetido y previsible. Si una empresa paga un bonus o un incentivo «plurianual» con la misma estructura ejercicio tras ejercicio, la Agencia Tributaria puede considerar que ya no es irregular, sino una retribución regular disfrazada, y denegar la reducción del 30%.

Esto es especialmente relevante para el caso de bonus e incentivos ligados a periodos plurianuales que se describe más abajo, si ese tipo de pago se repite de forma sistemática año tras año con la misma mecánica, conviene revisarlo con la asesoría antes de asumir que sigue teniendo la consideración de irregular.

Cómo afecta esto a la nómina y al cálculo de la retención

Cuando una empresa paga un rendimiento que cumple estos requisitos, debe aplicar la reducción del 30% antes de calcular el tipo de retención de IRPF que corresponde a esa percepción, no después. Esto significa que el departamento de nómina necesita identificar correctamente, en el momento del pago, si un importe concreto tiene la consideración de rendimiento irregular, porque de ello depende directamente cuánto se retiene al trabajador y qué percepción se traslada después al modelo 111 y al modelo 190 de ese ejercicio.

Ejemplo de cálculo: indemnización por fin de contrato

Un trabajador con tres años de antigüedad finaliza su contrato temporal. La empresa reconoce una indemnización de 15.000 euros, de los cuales una parte está exenta según la normativa vigente y el resto, al superar ese límite exento, tiene la consideración de rendimiento del trabajo notoriamente irregular, sin necesidad de acreditar ningún periodo de generación.

Concepto Importe
Indemnización total reconocida 15.000 €
Parte exenta (según normativa vigente) 9.000 €
Exceso sujeto a IRPF (rendimiento irregular) 6.000 €
Reducción del 30% 1.800 €
Base sujeta a retención 4.200 €

La retención de IRPF se calcula sobre los 4.200 euros, no sobre los 6.000 euros íntegros del exceso.

Ejemplo de cálculo: atrasos de convenio pagados de una vez

Un convenio colectivo se actualiza con efectos retroactivos de 30 meses, un periodo de generación superior a dos años. La empresa abona de golpe 4.500 euros de atrasos a un trabajador afectado.

Concepto Importe
Atrasos pagados de una sola vez 4.500 €
Periodo de generación 30 meses (más de dos años)
Reducción del 30% 1.350 €
Base sujeta a retención 3.150 €

Si esos mismos 4.500 euros correspondieran a menos de dos años de atrasos, no cumplirían el requisito del periodo de generación y no podrían beneficiarse de la reducción.

Casos habituales en empresas con personal temporal y alta rotación

En empresas que gestionan mucho personal con contratos cortos y rotación constante, los rendimientos irregulares aparecen con más frecuencia de lo que pueda parecer.

Indemnizaciones por fin de contrato

Cuando finaliza un contrato temporal, la indemnización legal correspondiente suele estar exenta hasta el límite que marca la normativa. Si el importe pactado o reconocido supera ese límite exento, el exceso tiene la consideración de rendimiento del trabajo y puede beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos generales, algo que ocurre con cierta frecuencia en despidos o extinciones de contratos con varios años de antigüedad acumulada.

Atrasos de convenio pagados de una sola vez

Cuando un convenio colectivo se actualiza con efectos retroactivos, es habitual que la empresa abone de golpe los atrasos correspondientes a varios meses o incluso a más de un ejercicio anterior. Si ese pago único corresponde a un periodo de generación superior a dos años, puede tratarse de un rendimiento irregular, y conviene revisarlo con atención porque en la práctica suele confundirse con una simple regularización salarial ordinaria.

Compensaciones por traslado a otro centro de trabajo

Cuando un trabajador cambia de centro por necesidades del servicio, algo habitual en empresas que gestionan personal para varios clientes, las cantidades que la empresa le abona por ese traslado tienen la consideración de rendimiento notoriamente irregular en la parte que exceda de los importes exentos, sin necesidad de acreditar ningún periodo de generación.

Bonus o incentivos ligados a periodos plurianuales

Aunque menos frecuente en plantillas con alta rotación, también puede darse el caso de retribuciones variables o incentivos vinculados al cumplimiento de objetivos a lo largo de más de dos años, cuando se abonan en un único pago al finalizar ese periodo. Este supuesto es más habitual en perfiles con mayor antigüedad o en puestos de coordinación dentro de la propia empresa de servicios, y es precisamente el caso donde más atención hay que prestar a la trampa de los «regularmente irregulares» mencionada más arriba.

Identificar correctamente estos casos evita dos problemas frecuentes, retener de más al trabajador por no aplicar la reducción que le corresponde, o retener de menos por clasificar como ordinario un importe que en realidad es irregular, lo que puede generar un descuadre al presentar el modelo 111 o el modelo 190.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un rendimiento irregular en el IRPF?

Es un ingreso generado en un periodo superior a dos años, o calificado reglamentariamente como notoriamente irregular, que se cobra de una sola vez en un único ejercicio y puede beneficiarse de una reducción del 30% sobre el rendimiento íntegro.

¿Cuál es el límite de la reducción del 30%?

La reducción se aplica sobre un máximo de 300.000 euros anuales de rendimiento íntegro.

¿Se puede aplicar la reducción todos los años?

No. La normativa impide aplicarla a un rendimiento si ya se aplicó a otro de la misma naturaleza en los cinco periodos impositivos anteriores.

¿Cómo se calcula en la práctica la reducción del 30%?

Se multiplica el importe del rendimiento irregular por 0,30 para obtener la reducción, y se resta ese resultado del importe íntegro. Por ejemplo, sobre 6.000 euros de exceso de indemnización, la reducción es de 1.800 euros, quedando 4.200 euros como base sujeta a retención.

¿Un bonus que se paga cada año puede considerarse rendimiento irregular?

Es arriesgado. Si el pago sigue el mismo patrón año tras año, Hacienda puede considerarlo una retribución regular disfrazada de irregular y denegar la reducción, aunque formalmente esté ligado a un periodo de varios años.

¿Quién decide si un rendimiento es irregular, la empresa o el trabajador?

Es la empresa pagadora quien debe identificar el rendimiento como irregular en el momento del pago para aplicar correctamente la reducción al calcular la retención, ya que de ese cálculo depende el importe que después se declara en los modelos 111 y 190.

¿Se refleja de forma distinta en la declaración de la Renta del trabajador?

Sí. Al presentar el modelo 190, la empresa identifica ese importe con la subclave correspondiente a rendimientos con reducción, y Hacienda precarga ya el dato reducido en el borrador de Renta del trabajador. Si la empresa clasifica mal el pago, el trabajador puede encontrarse con una casilla incorrecta en su borrador y tener que corregirla a mano.

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