La movilidad geográfica laboral es el cambio de centro de trabajo que exige al trabajador cambiar de residencia, regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, se suele considerar movilidad geográfica cuando el nuevo centro está a más de 35 km del domicilio habitual, o cuando el tiempo de desplazamiento hasta él supera el 20 % de la jornada laboral, aunque lo determinante legalmente es que exija un cambio real de residencia, no solo la distancia o el tiempo de trayecto.
Se divide en dos figuras con requisitos y derechos distintos: el desplazamiento (temporal) y el traslado (definitivo). Confundirlas es habitual, y las consecuencias económicas y de derechos del trabajador son muy diferentes según cuál se aplique.
Desplazamiento y traslado: la diferencia clave
| Figura | Duración | Qué implica |
|---|---|---|
| Desplazamiento | Temporal, menos de 12 meses en un periodo de 3 años | La empresa paga gastos de viaje y dietas. Si se supera el plazo, pasa a considerarse traslado a todos los efectos |
| Traslado | Definitivo o de larga duración | La empresa debe notificarlo con al menos 30 días de antelación y compensar los gastos de mudanza |
Causas que justifican la movilidad geográfica
No basta con que la empresa lo decida: el artículo 40 ET exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo.
Cuando la medida afecta a un número elevado de trabajadores en un periodo de 90 días, se considera traslado colectivo y exige un periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores, no basta con la comunicación individual. Se entra en ese umbral cuando el traslado alcanza:
- 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 empleados
- El 10 % de la plantilla, en empresas de entre 100 y 300 empleados
- 30 trabajadores, en empresas de más de 300 empleados
Si una empresa reparte los traslados en tandas sucesivas de 90 días por debajo de estos umbrales, sin que existan causas nuevas que lo justifiquen, para evitar el periodo de consultas, esos traslados se consideran hechos en fraude de ley y se declaran nulos.
Cómo se desarrolla el periodo de consultas
Tiene una duración máxima de 15 días y se negocia en una comisión formada por un máximo de 13 representantes por cada parte. La empresa debe comunicar su intención de iniciar el proceso, y la comisión de los trabajadores debe quedar constituida en un plazo de 7 días (15 si algún centro afectado no tiene representación legal). La consulta debe versar sobre las causas de la medida, la posibilidad de evitarla o reducir sus efectos, y las medidas para atenuar el impacto en los trabajadores. Puede sustituirse por un procedimiento de mediación o arbitraje, siempre dentro del mismo plazo máximo.
Derechos del trabajador ante un traslado
Ante una orden de traslado, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el traslado y percibir una compensación por los gastos de mudanza, tanto propios como de los familiares a su cargo
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que no está justificada
En el desplazamiento temporal no existen estas tres opciones: el trabajador debe incorporarse al nuevo centro, y su protección se limita a otros derechos. Si el desplazamiento dura más de 3 meses, la empresa debe avisar con al menos 5 días laborables de antelación, y el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, con los gastos de viaje a cargo de la empresa, además de los gastos de viaje y dietas de todo el periodo.
Derechos especiales en la movilidad geográfica
El artículo 40 ET no trata a todos los trabajadores por igual. Existen protecciones específicas para determinados colectivos:
- Cónyuges que trabajan en la misma empresa: si uno de los dos es trasladado, el otro tiene derecho a ser trasladado también a la misma localidad, si existe puesto de trabajo disponible
- Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo: tienen derecho preferente a ocupar una vacante de su mismo grupo profesional en otro centro, con una reserva del puesto de origen de entre 6 y 12 meses, tras los cuales pueden optar por volver, quedarse en el nuevo centro, o extinguir el contrato con la indemnización de 20 días por año
- Trabajadores con discapacidad que necesiten tratamiento de rehabilitación fuera de su localidad: tienen la misma preferencia para ocupar una vacante en un centro donde ese tratamiento sea más accesible
- Representantes legales de los trabajadores: tienen prioridad de permanencia en su puesto frente a una medida de movilidad geográfica
Por convenio colectivo o acuerdo en el periodo de consultas también se pueden fijar prioridades de permanencia adicionales, por ejemplo para trabajadores con cargas familiares o mayores de una determinada edad.
Deducción por movilidad geográfica en el IRPF
Si un cambio de trabajo obliga a cambiar de municipio de residencia y el trabajador estaba inscrito como demandante de empleo, puede aplicar una deducción de 2.000 euros anuales adicionales sobre el rendimiento del trabajo, en el ejercicio del cambio y en el siguiente. Para que el nuevo empleador aplique correctamente la retención, conviene comunicar esta circunstancia mediante el modelo 145.
Movilidad geográfica en ETT y empresas con varios centros de trabajo
En una ETT o una empresa de servicios, donde la gestión de personal con alta rotación y los contratos temporales son la norma, es habitual que un mismo trabajador preste servicio en distintos centros a lo largo de su relación laboral, ya sea con distintas empresas usuarias o en distintos emplazamientos del mismo cliente. Eso no siempre es movilidad geográfica en sentido legal: si el cambio de centro no exige cambio de residencia, se trata de una simple modificación de las condiciones de trabajo dentro de la operativa normal del negocio.
El problema aparece cuando ese cambio de centro sí implica una distancia significativa o un cambio real de residencia. En ese momento, entran en juego las garantías del artículo 40 ET (justificación de la causa, plazo de preaviso de 30 días si es traslado, compensación de gastos), y no cumplirlas expone a la empresa a que el trabajador impugne la medida.
Los puntos donde más se pierde el control en este escenario:
- No distinguir a tiempo si un cambio de centro es simple reasignación operativa o si, por la distancia, constituye legalmente un desplazamiento o traslado
- No llevar el cómputo acumulado de desplazamientos de un mismo trabajador a lo largo de los últimos 3 años, necesario para saber si se ha superado el límite de 12 meses que lo convierte en traslado
- No documentar la causa que justifica el cambio de centro cuando implica movilidad geográfica real
- No calcular ni comunicar a tiempo la compensación de gastos que corresponde en cada caso
Cuando la plantilla se mueve entre decenas de centros y clientes, la coordinación entre centros de trabajo se complica, y tener ese histórico centralizado por trabajador es lo que permite saber, en el momento de asignar un nuevo destino, si esa asignación concreta activa las garantías de movilidad geográfica o no.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos kilómetros se considera movilidad geográfica?
No existe un umbral fijado literalmente en la ley, pero en la práctica se suele tomar como referencia una distancia superior a 35 km que además exija cambio de residencia habitual.
¿Qué diferencia hay entre desplazamiento y traslado?
El desplazamiento es temporal (menos de 12 meses en 3 años) y solo genera derecho a gastos de viaje y dietas. El traslado es definitivo, exige preaviso de 30 días y da al trabajador derecho a elegir entre aceptarlo, extinguir el contrato con indemnización, o impugnarlo.
¿Se puede rechazar un traslado?
No se puede rechazar sin consecuencias, pero sí se puede impugnar ante la jurisdicción social si se considera injustificado, o extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.
¿La deducción del IRPF se aplica automáticamente?
No. Hay que cumplir los requisitos (cambio de municipio, inscripción previa como demandante de empleo) y comunicarlo, habitualmente mediante el modelo 145, para que se aplique correctamente en la retención y en la declaración de la renta.