Presentar la declaración correcta, dentro de plazo y con la periodicidad que toca, evita sanciones y descuadres con el modelo 190 al cierre del año. Vamos a ver qué es exactamente, quién está obligado y cómo se calcula.
Qué es el modelo 111
El modelo 111 es la autoliquidación mediante la que empresas, autónomos y profesionales ingresan ante la Agencia Tributaria las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados sobre nóminas, facturas de profesionales u otras rentas sujetas a retención. Su presentación puede ser mensual o trimestral, en función de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Qué tipos de pago llevan retención en el modelo 111
No todos los pagos que hace una empresa pasan por el modelo 111, solo aquellos sobre los que existe obligación legal de retener. Los principales son:
- Rendimientos del trabajo, el bloque más habitual en cualquier empresa con plantilla, sueldos, pagas extra, finiquitos, indemnizaciones que superen el importe exento y retribuciones en especie.
- Rendimientos de actividades económicas, principalmente facturas de profesionales autónomos sujetas a retención (por defecto el 15%, o el 7% durante el inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes).
- Premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Determinadas ganancias patrimoniales y rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.
Si un pago no lleva retención asociada por ley, no se incluye en el modelo 111, aunque la empresa lo haya satisfecho en el mismo trimestre.
Quién está obligado a presentar el modelo 111
Debe presentar el modelo 111 cualquier persona o entidad que pague rentas sujetas a retención, salvo que el pagador sea un particular. Los supuestos más habituales son:
- Empresas y autónomos que pagan salarios, pagas extra, finiquitos o retribuciones en especie a trabajadores en nómina.
- Empresas que reciben facturas con retención de profesionales independientes, como asesorías, abogados o consultores.
- Pagadores de determinados premios o rendimientos sujetos a retención.
Una vez que una empresa se da de alta en esta obligación a través del modelo 036 o 037, queda vinculada a presentar el modelo 111 cada trimestre mientras esa obligación siga activa, incluso en los trimestres en los que no haya practicado ninguna retención.
Modelo 111 frente a modelo 190: cómo se relacionan
Una vez que una empresa está obligada a presentar el modelo 111, deberá hacerlo con carácter mensual o trimestral, según corresponda, mientras se mantenga dicha obligación.
El modelo 111 y el modelo 190 están relacionados, ya que ambos recogen información sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. El modelo 111 se presenta con periodicidad mensual o trimestral, según corresponda, y permite declarar e ingresar las retenciones practicadas durante el periodo. Por su parte, el modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se detallan, perceptor a perceptor, las rentas satisfechas y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes, identificando las claves y subclaves aplicables a cada tipo de rendimiento.
Por ello, los importes declarados en los modelos 111 a lo largo del ejercicio deben guardar correspondencia con la información comunicada en el modelo 190 del mismo año. Cualquier diferencia entre ambas declaraciones puede dar lugar a discrepancias y, en determinados casos, a un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.
Modelo 111 frente a modelo 115 y modelo 123: no declaran lo mismo
Los tres modelos comparten mecánica, retener e ingresar a cuenta del IRPF, pero cada uno cubre un tipo de renta distinto, y confundirlos lleva a declarar un pago en el modelo equivocado.
- Modelo 111: rendimientos del trabajo, actividades profesionales, premios y las demás rentas descritas más arriba.
- Modelo 115: retenciones practicadas exclusivamente sobre alquileres de inmuebles urbanos, un piso o local que la empresa tiene arrendado, por ejemplo.
- Modelo 123: retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, como intereses o dividendos pagados por la propia empresa.
Una empresa puede estar obligada a presentar los tres a la vez si paga nóminas, alquila un local y además reparte dividendos, cada uno se declara y se paga por separado, con sus propios plazos.
Plazos de presentación del modelo 111 en 2026
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero y marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo y junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto y septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre y diciembre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Si se opta por domiciliar el pago, la presentación debe hacerse antes del día 15 del mes correspondiente. La presentación es siempre telemática y, si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Presentación mensual para grandes empresas
La periodicidad trimestral no es universal. Las empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, el umbral que Hacienda usa para clasificar a una empresa como «gran empresa», están obligadas a presentar el modelo 111 cada mes en lugar de cada trimestre, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo declarado.
Esto es relevante para ETT y empresas de outsourcing con una facturación elevada, es fácil pensar en la periodicidad trimestral como la única posible y descubrir demasiado tarde que la empresa cruzó ese umbral el ejercicio anterior. Conviene revisar el volumen de operaciones cada cierre de año para confirmar qué periodicidad corresponde en el siguiente.
Cómo se presenta el modelo 111
La presentación es exclusivamente telemática, no existe la opción de presentarlo en papel. Se hace a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con certificado electrónico, DNIe o, si el declarante es una persona física, también con el sistema Cl@ve PIN. Las sociedades y el resto de personas jurídicas están obligadas a usar certificado electrónico, no pueden acceder con Cl@ve.
Una vez dentro, el modelo se puede rellenar directamente en el formulario web de la Sede Electrónica o generar desde el propio software de nóminas, que traslada los datos ya calculados a un fichero compatible para su presentación.
Cómo rellenar el modelo 111: qué hay que indicar en cada bloque
Más allá del programa que se use para generarlo, el modelo 111 se estructura siempre en tres bloques.
- Identificación. NIF y datos del declarante, ejercicio y periodo (trimestre o mes) que se está declarando.
- Devengo. El ejercicio y el periodo al que corresponden las retenciones, no la fecha en la que se presenta el modelo.
- Liquidación. El desglose por tipo de renta, número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas, separado entre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y el resto de conceptos que apliquen. La suma de todos los bloques da el importe total a ingresar.
Este desglose por tipo de renta es, en esencia, un resumen anticipado de lo que después se detallará con más profundidad, perceptor a perceptor, en el modelo 190 de ese ejercicio.
Cómo se calcula el importe a ingresar
El modelo 111 no admite deducciones, compensaciones ni saldos a favor de trimestres anteriores. El importe a ingresar es directamente la suma de lo retenido durante ese trimestre, ya que ese dinero pertenece al Tesoro Público desde el momento en que se descontó de la nómina o de la factura. Tampoco se puede aplazar ni fraccionar, el importe íntegro debe abonarse dentro del plazo.
Cómo se paga el modelo 111
Si el resultado es a ingresar, hay tres formas de pagarlo dentro de la propia presentación telemática.
- Domiciliación bancaria, la opción más habitual para empresas, con el matiz de que la presentación debe adelantarse al día 15 del mes en lugar del día 20.
- NRC (Número de Referencia Completo), obtenido previamente en la web o app del banco, y que se introduce en el formulario de la Agencia Tributaria como justificante del pago ya realizado.
- Cargo directo en cuenta gestionado desde la propia Sede Electrónica en el momento de la presentación, sin necesidad de generar el NRC por separado.
Qué pasa si no se han practicado retenciones en el trimestre
Si la empresa está dada de alta en esta obligación pero no ha pagado nóminas ni recibido facturas con retención durante el trimestre, el modelo 111 debe presentarse igualmente, marcado como negativo o a cero. Omitir la presentación, aunque el resultado sea cero euros, puede acarrear una sanción formal, ya que la obligación de presentar el modelo es independiente de que haya o no importe a ingresar.
Qué pasa si se presenta tarde o con errores
Hay dos escenarios distintos, y la diferencia de coste entre uno y otro es considerable.
Presentación voluntaria fuera de plazo. Si la empresa presenta el modelo 111 tarde mediando la Agencia Tributaria no lo haya reclamado antes, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% a los doce meses. Pasado ese plazo, el recargo pasa a ser del 15% más los intereses de demora correspondientes.
Sanción por requerimiento previo. Si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta de presentación o el error antes de que la empresa lo corrija, ya no se trata de un recargo sino de una infracción tributaria, con sanciones que pueden ir del 50% al 150% de la cantidad no ingresada en plazo, según se califique como leve, grave o muy grave.
Si el error está en una declaración ya presentada, se corrige con una declaración complementaria que incluye los datos correctos, no hace falta anular la anterior.
Errores más habituales al presentar el modelo 111
- Confundir el periodo de devengo con la fecha de presentación. Declarar en el bloque de devengo el trimestre en que se presenta en lugar del trimestre al que corresponden realmente las retenciones.
- Sumar mal el número de perceptores o los importes por tipo de renta, especialmente cuando se combinan nóminas y facturas de profesionales en la misma declaración.
- Confundir el modelo 111 con el IVA, son impuestos distintos que a veces se presentan en fechas parecidas, y aplicar lógica de uno al otro genera errores de cálculo.
- No presentar el modelo cuando el resultado es cero, pensando que, al no haber importe a ingresar, tampoco hay obligación de presentarlo.
- Presentar fuera de plazo sin darse cuenta, sobre todo en el cambio de trimestre, cuando coincide con otras obligaciones fiscales del mismo periodo.
Cómo dar de baja la obligación de presentar el modelo 111
Si la empresa deja de pagar rentas sujetas a retención de forma definitiva, cesa su actividad, o se disuelve, la obligación no desaparece sola, hay que comunicarlo expresamente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, dentro del plazo de un mes desde que se produce esa circunstancia. Mientras no se tramite esa baja, la obligación de presentar el modelo 111 sigue activa cada trimestre, aunque no haya ninguna retención que declarar.
Cómo consultar una declaración ya presentada
Las declaraciones del modelo 111 ya presentadas quedan disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de consulta de declaraciones, identificándose con el mismo certificado, DNIe o Cl@ve con el que se presentó. Es el primer sitio donde comprobar los datos exactos declarados en un trimestre concreto antes de preparar una complementaria o de cruzarlos con el modelo 190 al cierre del año.
Por qué el modelo 111 exige especial atención en empresas con mucho personal
En una ETT o una empresa de outsourcing, el volumen de nóminas gestionadas cada trimestre puede ser muy superior al de una empresa convencional, con altas y bajas constantes y distintos tipos de contrato. Esto implica dos cosas.
- El importe a ingresar cada trimestre depende de que las retenciones de cada nómina se hayan calculado correctamente desde el primer momento, ya que el 111 no permite corregir el resultado con deducciones posteriores.
- Cualquier error en una nómina individual se arrastra hasta el cierre del trimestre y, más tarde, hasta el modelo 190 anual, donde puede generar un descuadre difícil de localizar si no se revisa perceptor a perceptor.
Centralizar el cálculo de nóminas y retenciones en un mismo sistema permite que el importe del modelo 111 se genere directamente a partir de los datos ya validados en cada nómina del trimestre, en lugar de recalcularlo aparte al cierre de cada periodo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111?
Es la autoliquidación trimestral con la que se ingresan ante la Agencia Tributaria las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados sobre nóminas, facturas de profesionales u otras rentas sujetas a retención.
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Cualquier empresa o autónomo que pague salarios o reciba facturas con retención de profesionales, salvo que el pagador sea un particular, que nunca está obligado a retener.
¿Se puede aplazar el pago del modelo 111?
No. El importe retenido pertenece al Tesoro Público desde el momento en que se practicó la retención, por lo que debe ingresarse íntegro dentro del plazo, sin posibilidad de aplazamiento ni fraccionamiento.
¿Hay que presentar el modelo 111 si no se ha retenido nada en el trimestre?
Sí, siempre que la empresa siga dada de alta en la obligación. En ese caso se presenta como negativo o a cero, y omitirlo puede suponer una sanción aunque no haya importe a ingresar.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 115?
El modelo 111 declara retenciones sobre nóminas, facturas de profesionales y otros rendimientos del trabajo o actividades económicas. El modelo 115 es distinto, declara únicamente las retenciones practicadas sobre alquileres de inmuebles urbanos.
¿El modelo 111 es siempre trimestral?
No. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, clasificadas como gran empresa, deben presentarlo mensualmente en lugar de cada trimestre.
¿Cómo se presenta el modelo 111?
Exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNIe o, si el declarante es persona física, con Cl@ve PIN. No existe presentación en papel.
¿Cómo se corrige un error en el modelo 111 ya presentado?
Con una declaración complementaria que incluye los datos correctos del periodo. No es necesario anular la declaración original, la complementaria la completa o corrige.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 123?
El modelo 111 declara retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y premios. El modelo 123 declara retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, como intereses o dividendos.
¿Cómo se da de baja la obligación de presentar el modelo 111?
Comunicándolo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 dentro del plazo de un mes desde que la empresa deja de pagar rentas sujetas a retención. Hasta que se tramita esa baja, la obligación de presentar el modelo sigue activa cada trimestre.